Articulo 65 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Definición.
Vigente
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996