Articulo 65 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 65. Definición.

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1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

2. Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996