Articulo 65 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 65 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

Ver Indice
»

Artículo 65. Definición.

Vigente

1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

2. Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el presente título.