Articulo 65 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 65. Sujeto pasivo.
Vigente
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las anotaciones, la persona que las solicite.
b) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003