Articulo 65 Industria de I Balears

Articulo 65 Industria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 65. Infracciones muy graves

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son infracciones muy graves:

a) Las tipificadas como infracciones graves, cuando resulte un daño muy grave o se derive un riesgo muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

b) La reincidencia en falta grave por la cual se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

c) La negativa absoluta a facilitar información o colaborar con el personal inspector.

d) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

e) La falta de colaboración por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.