Articulo 65 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 65. Renta del ahorro.
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Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 34 de esta Norma Foral.
b) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 36, 37 y 38 de esta Norma Foral. No obstante, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 37 y 56 párrafo tercero de esta Norma Foral procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente, en el sentido del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, formarán parte de la renta general.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
