Articulo 65 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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»Artículo 65. Destino de las sanciones.
Vigente
1. La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente:
a) A la financiación de los programas de prevención y rehabilitación del juego problemático o trastorno del juego.
b) A campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.
c) A programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
2. Las entidades de carácter social que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022