Articulo 65 Juventud
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Artículo 65. Órganos competentes.

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1.- Será competente tanto para iniciar el procedimiento sancionador como para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley respecto a las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Para las sanciones de las infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección competente en materia de juventud.

b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.

2.- En el resto de las administraciones públicas vascas, la determinación de las autoridades competentes para iniciar el procedimiento sancionador e imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en su propia normativa.