Articulo 65 Juventud de C León

Articulo 65 Juventud de C. León

Ver Indice
»

Artículo 65. Recursos económicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.