Artículo 65. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 65. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral.
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1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.2 de la presente ley, las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de los instrumentos de inclusión social, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat.
