Articulo 65 Ley del Deporte

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Artículo 65. Especialidades en materia de inscripción.

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1. Las entidades deportivas que participen en una competición profesional deberán inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en esta ley, así como afiliarse a la federación deportiva española respectiva y a la liga profesional constituida al efecto.

2. La solicitud de inscripción de estas entidades deportivas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas deberá ir acompañada, en su caso, de la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.