Articulo 65 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 65.

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Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955