Articulo 65 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.

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(NOTA: VER DISPOSICIÓN ADICIONAL 31ª, QUE ESTABLECE LAS ESCALAS Y TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN 2015)

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50