Articulo 65 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Articulo 65 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 65 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Disolución del Jurado y nuevo juicio oral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías, el Jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado.

2. Si celebrado el nuevo juicio no se obtuviere un veredicto por parte del segundo Jurado, por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior, el Magistrado-Presidente procederá a disolver el Jurado y dictará sentencia absolutoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995