Articulo 65 Ley de reestr...de crédito

Articulo 65 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

Ver Indice
»

Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.

Vigente

1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.

2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.