Articulo 65 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 65.- Requisitos de personal.
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Todas las instalaciones juveniles deberán acreditar que cuentan con la colaboración o asesoramiento de un gestor de instalaciones juveniles.
Modificaciones
- Modificación realizada (65) por DECRETO 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 17-07-2020) en vigor desde 17-10-2020 - Artículo modificado (65) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

