Articulo 65 Marcas
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Artículo 65. Modificación del reglamento de uso.

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1. El titular de la marca colectiva deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará la modificación cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 63 o incurra en alguna de las prohibiciones de registro del artículo 64.

2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002