Artículo 65 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 65 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 65. Modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

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Se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactado como sigue:

Uno. El número 7 del artículo 78 pasará a tener la siguiente redacción:

«7. El planeamiento urbanístico deberá fijar la altura máxima de las edificaciones en proporción a las dimensiones de las vías y de los espacios libres, de modo que queden garantizadas las mejores condiciones posibles de soleamiento y de ventilación natural de las viviendas.».

Dos. Se modifica el título del artículo 227, que pasará a ser el siguiente:

«Artículo 227. Proyectos de obras ordinarios en parcelas dotacionales públicas o destinadas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública».

Tres. El número 1 del artículo 227 queda redactado como sigue:

«1. En el suelo urbano no consolidado, urbanizable y de núcleo rural sujeto a actuaciones integrales, excepcionalmente y con la debida justificación del ayuntamiento, podrán aprobarse proyectos de obras ordinarias que abarquen parte del ámbito global del proyecto de urbanización y que tengan por objeto la urbanización de parcelas dotacionales públicas o de las parcelas destinadas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.».

Cuatro La letra a) del número 2 del artículo 227 pasa a tener la siguiente redacción:

«a) El contenido del proyecto de obras ordinarias se incorporará al proyecto de urbanización del ámbito o se ajustará a este, en caso de que ya estuviera aprobado.».

Cinco. Se añade un artículo 312 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 312 bis. Convocatoria subsidiaria de la junta de compensación por mayoría cualificada

1. Con independencia de lo establecido en los estatutos, cuando las personas propietarias que representen por lo menos la mayoría cualificada del cuarenta por ciento (40 %) de las cuotas de participación en una junta de compensación soliciten por escrito la convocatoria de una sesión del órgano colegiado de gobierno, acompañando la propuesta de orden del día, la persona titular de la presidencia de la junta de compensación estará obligada a efectuar la convocatoria en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la presentación de dicha solicitud, y a fijar una fecha y hora de la realización de la sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se efectúe la convocatoria.

2. Si la persona titular de la presidencia incumple lo establecido en el número 1, las personas propietarias solicitantes podrán remitir la solicitud al ayuntamiento, juntando la copia de la solicitud dirigida a la persona titular de la presidencia y la propuesta realizada de orden del día, acreditando la mayoría cualificada de las cuotas de participación expresada en el número 1.

3. Si se cumplen los requisitos establecidos en el número anterior, el ayuntamiento deberá dictar una resolución en un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su recepción, en la que ordene directamente la convocatoria de la sesión del órgano colegiado, con el orden del día propuesto y fijando una fecha y hora para la reunión, dentro de los siguientes quince días hábiles desde el dictado de la resolución. En caso de que transcurra dicho plazo para dictar resolución sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo y la sesión se celebrará a las 17 horas en el día hábil número quince, contado desde el día siguiente al que transcurra el plazo para dictar la resolución.

4. La sesión convocada conforme a lo previsto en este artículo será válida aún en ausencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría de la junta de compensación. En tal caso, las funciones de presidencia y secretaría de la sesión corresponderán a las personas propietarias que sean designadas por las personas propietarias que representen a la mayoría de las cuotas de participación.».