Articulo 65 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales deriva...efectos de la sequía
Articulo 65 Medidas para ... la sequía

Articulo 65 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 65. Beneficiarios.

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1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50/% sobre el precio habitual. En caso de que su implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2024, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de abonos y títulos multiviaje que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no hubiera estado implantado el descuento.

2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo, que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde el 1 de enero de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.

3. Los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano que hubieran adquirido el compromiso previsto en el apartado 8 del artículo 73, en virtud del cual la Administración General del Estado asume la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros para 2024, deberán, en todo caso, aplicar dicha cantidad de forma adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente a las ayudas directas que se recogen en el artículo 64 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y título multiviaje previsto en el apartado 1.

4. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.