Articulo 65 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 65. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria sexta. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrá ser ampliado a petición del concesionario por la administración portuaria competente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, y demás normativa de aplicación, siempre que el concesionario se comprometa, por lo menos, a la realización de inversiones relevantes para el puerto o el sistema portuario gallego.

2. La inversión mínima que el concesionario deberá efectuar será del cinco por ciento (5 %) del valor de las instalaciones objeto de concesión. Se entiende este como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesión (presupuesto de ejecución material).

Para su consideración como obras computables como «inversiones relevantes», deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) No deben estar previstas en el título concesional original.

b) Aquellas inversiones realizadas por el concesionario que no estén contempladas en el título concesional y que no sean computadas a los efectos de prórrogas previamente adoptadas.

c) Inversiones nuevas a ejecutar desde la ampliación del plazo de la concesión.

Asimismo, las obras que se vayan a realizar deberán mejorar alguno de los siguientes aspectos:

a) Productividad.

b) Eficiencia energética.

c) Calidad ambiental.

d) Operaciones portuarias.

e) Introducción de nuevas tecnologías.

f) Nuevos procesos que incrementen la competitividad.

g) Responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.

Las obras que se realicen habrán de ser aprobadas expresamente por Puertos de Galicia, en base a la normativa vigente de aplicación, según las características de la obra propuesta.

3. La ampliación o prórroga del plazo de la concesión no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

La ampliación de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, incluyéndose los nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecución, que deberán ser aceptados por el concesionario con anterioridad a la resolución sobre su otorgamiento.

Las obras deberán ejecutarse íntegramente en el plazo equivalente a la mitad del plazo de ampliación o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la ampliación concedida al concesionario. Corresponde a los servicios técnicos de Puertos de Galicia verificar el cumplimiento de esta obligación, para lo cual deberá extenderse, a solicitud del concesionario, la correspondiente acta de reconocimiento final de las obras que hayan justificado la ampliación.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la caducidad del título de ampliación de la concesión y de modificación de la concesión, en su caso.

4. Los concesionarios interesados en ejercer la opción de prórroga o ampliación del plazo de concesión de acuerdo con lo establecido en esta disposición podrán hacerlo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.

Para la ampliación del plazo, el concesionario deberá presentar una solicitud, a la que deberá acompañar:

a) Identificación de la concesión a que se refiere la solicitud.

b) Memoria en la que se expliquen detalladamente los compromisos que asume el concesionario si se le otorga la ampliación del plazo, así como justificación de ella.

c) Propuesta de las inversiones realizadas o que se van a realizar, con una memoria descriptiva y los plazos previstos para su ejecución, en su caso.

d) Memoria Económico-Financiera de viabilidad de la concesión ampliada, de acuerdo con los compromisos que se pretenden cumplir.

e) Declaración responsable de que los compromisos de inversión se ejecutarán en los plazos fijados.

Analizada la documentación presentada, los servicios técnicos de Puertos de Galicia procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados. En caso de que no estuviere completa la documentación o fuere insuficiente, se requerirá al concesionario para que lo enmiende en el plazo de quince días.

Completada la documentación, la Dirección de Puertos de Galicia emitirá su informe sobre la solicitud para su traslado al órgano competente para acordar lo procedente sobre el otorgamiento de la ampliación del plazo de la concesión.

La resolución de concesión y la fijación del plazo deberán motivarse teniendo en cuenta:

a) El tiempo restante de vigencia de la concesión.

b) El volumen de inversión realizada durante la vigencia de la concesión y autorizado por Puertos de Galicia, en su caso.

c) El volumen de inversión nueva comprometido.

d) La vida útil de la inversión tanto realizada como nueva.

e) La memoria Económico-Financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de ampliación de plazo.

Asimismo, para las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación de servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, la fijación del plazo de la ampliación se motivará conforme a los criterios anteriores, en función de la inversión incluida en el proyecto de inversión que sirva de base para la ampliación de la concesión del plazo, considerando el presupuesto, incluido el IVA, que será según el cuadro siguiente, y considerando la coherencia de la citada inversión con lo expuesto en los apartados anteriores:

Inversión

Años

Menos 50.000 €

5

50.001-100.000 €

10

100.001-200.000 €

15

200.001-400.000 €

20

Más de 400.001 €

25

El otorgamiento o la denegación de la ampliación tiene carácter discrecional, sin perjuicio de la obligación de motivar las razones de otorgamiento o denegación.

La resolución de otorgamiento de la ampliación de plazo de la concesión será publicada en el Diario Oficial de Galicia, haciendo constar, cuando menos, la información relativa al objeto, al plazo y al titular de la concesión.

5. La ampliación del plazo de la concesión no será tenida en cuenta a los efectos de la valoración del rescate, de la revisión de la concesión o de la indemnización por cualquier causa a concesionarios y no alterará la situación jurídica existente respecto de las obras e instalaciones ejecutadas por el concesionario que, a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hubiesen revertido a la Autoridad Portuaria, así como de la tasa de ocupación que corresponda exigir por su uso. Respecto de las obras e instalaciones que no hubiesen revertido, será de aplicación el régimen previsto legalmente.

6. Los concesionarios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición hayan presentado una solicitud de ampliación y se encuentren en tramitación podrán optar en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, entre la continuación del procedimiento con arreglo a la legislación anterior o la mejora voluntaria de la solicitud, a los efectos de adaptarla a la nueva regulación, conservándose los actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por la nueva regulación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017