Articulo 65 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 65. Modificación de la Ley 7/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
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Se modifica la letra w del artículo 3 de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«w) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente durante la tramitación de la aprobación de cualquier plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.»
