Articulo 65 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 65
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Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana:
1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes medioambientales:
«Donde dice:
Cuerpo de agentes medioambientales
C1-13
Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales,
Debe decir:
Cuerpo de agentes medioambientales
C1-13
Funciones: Velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, participación en emergencias medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio, actividades de gestión de la biodiversidad, investigación de causas de incendios forestales, colaboración con las distintas administraciones en materia de medio ambiente, inspección y control de actividades, y cualquier otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.»
2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administración especial:
«Administración especial.
Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat.
C1-20
Requisitos: Título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional.
Funciones:
a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y demás documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recojan las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la que la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.»
