Articulo 65 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 65 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 65.

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Se modifica el artículo 1 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, que desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunitat Valenciana, y deseen ejercer la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, deberán dotarse de una Sección de Crédito, que no tendrá personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma parte.

Las operaciones activas y pasivas, que se realicen en el ejercicio de dicha actividad, se limitarán al seno de la propia Cooperativa y a sus socios, así como a sus cónyuges y a los familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente de ellos. Asimismo, las Secciones de Crédito podrán operar con los asociados que hayan causado baja justificada u obligatoria como socios y con los trabajadores de la Cooperativa.

A fin de realizar una mejor gestión de los fondos depositados, las Cooperativas con Sección de Crédito podrán colocar sus excedentes de tesorería, a través de intermediarios financieros, en activos de elevada calidad crediticia que garanticen, al menos, la recuperación a su vencimiento del capital invertido.

2. Las Cooperativas con Sección de Crédito utilizarán la expresión "Sección de Crédito", precediendo a su denominación, en aquellos asuntos relacionados con la actividad específica de intermediación financiera que desarrollen. En ningún caso, podrán incluir en su denominación las expresiones "Cooperativa de Crédito", "Caja Rural" u otra análoga.

3. Las Cooperativas con Sección de Crédito se regirán por lo que se determina en esta Ley y en las normas que la desarrollen, sin perjuicio de su sometimiento, en lo no previsto en tales disposiciones específicas, a la legislación general en materia de Cooperativas y, supletoriamente, a la normativa reguladora de las Cooperativas de Crédito en aquello que les sea de aplicación.