Articulo 65 medidas de lucha contra la fiebre aftosa
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Articulo 65 medidas de lucha contra la fiebre aftosa

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Artículo 65. Movimiento de animales vacunados de especies sensibles tras la recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa.

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1. Queda prohibida la expedición para el movimiento intracomunitario de animales de especies sensibles vacunados contra la fiebre aftosa.

2. No obstante la prohibición establecida en el apartado 1, serán de aplicación las medidas específicas que se adopten por la Comisión Europea respecto de animales vacunados de especies sensibles que se mantengan en zoológicos y se inscriban en un programa de conservación de la fauna, o que se mantengan en establecimientos destinados a recursos de animales de cría consignados por las autoridades competentes en una lista de centros de cría de animales indispensables para la supervivencia de la raza, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Sanitario de la Oficina Internacional de Epizootias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2004 en vigor desde 18-12-2004