Articulo 65 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regu...activación económica
Articulo 65 Medidas de si... económica

Articulo 65 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, que queda modificado de la siguiente forma:

«1. Con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.

También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones, a las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que estén cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, los demás previstos en la legislación comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiación que se suscriba.

Dentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicación y, de manera específica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiación.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando una norma con rango de ley así lo prevea, en los instrumentos financieros que se implementen con cargo a los recursos del Fondo, las personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales, podrán ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activos y de concesión de garantías y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021