Articulo 65 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 65. Tasas de laboratorios de ensayo.
Uno. Se modifica la tasa por acreditación y registro de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos.
TASA POR INSPECCIÓN Y REGISTRO INICIAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de laboratorios y entidades de control a efectos de reconocimiento de su aptitud para estar declarados como laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, para uno o más grupo de ensayos o campos de actuación determinados.
SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, de acuerdo con el articulo 7 de esta Ley, que presenten a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo la declaración responsable y solicitud de registro de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación o entidades de control de calidad en la edificación.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
1. Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados ................................450,16 euros
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se registre o inspeccione en el mismo acto administrativo ......................225,17 euros
DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio de inspección por la administración, ante la presentación de la declaración responsable y registro que constituye el hecho imponible de la misma.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Dos. Se modifica la tasa por inspección de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANS PORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos:
TASAS POR INSPECCIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de laboratorios y entidades de control a efectos de seguimiento de su aptitud para estar declarados como laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, para uno o más grupo de ensayos o campos de actuación determinados.
SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, a quienes de oficio la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo realice inspecciones a efectos de seguimiento de su aptitud para estar declarados como laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación o entidades de control de calidad en la edificación.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
1. Cuando la inspección se realice en un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados .............................................262,79 euros
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se inspeccione en el mismo acto administrativo.................................131,41 euros
DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio de oficio por la Administración.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012