Articulo 65 Memoria Democrática

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Artículo 65. Competencia sancionadora.

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Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la Secretaría de Estado competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la Dirección General competente en materia de memoria democrática.