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Articulo 65 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 65. Competencia sancionadora

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Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.