Articulo 65 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
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1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

b) Cerveza:

c) Hidrocarburos:

d) Labores de tabaco:

Modificaciones
- Modificación realizada (65) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 04-11-2003) en vigor desde 17-07-2003
