Articulo 65 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 65. Caducidad.
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1. La autorización sobre aprovechamientos de un monte o área forestal caducará al año de la fecha de su concesión salvo que, previa petición justificada del interesado, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales conceda una prórroga de la misma.
2. En dicha prórroga en modo alguno se podrán variar los aprovechamientos previamente autorizados, ni los lugares en los que aquellos hubieran de realizarse.
