Articulo 65 Mossos d´Esquadra
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Artículo 65.

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1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.

2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994