Articulo 65 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 65 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 65.

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1. Si el establecimiento o prestación de los servicios a que se refiere el artículo 64 resultara imposible o de muy difícil cumplimiento, los municipios podrán solicitar al Gobierno de la Generalidad, la dispensa de la obligación de prestarlos.

2. En este caso, corresponderá a la comarca la prestación de los servicios municipales obligatorios, de conformidad con lo establecido por la presente Ley.

3. La intervención supletoria a que se refiere el apartado 2 no será necesaria cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio, de acuerdo con las características particulares del municipio. En este caso, a la solicitud de dispensa se adjuntará el resultado de la información pública que proporcionará previamente el municipio.

4. La solicitud de dispensa será objeto de informe del Consejo Comarcal y de la Diputación Provincial correspondientes.

5. En la instrucción del expediente de dispensa se solicitarán los informes necesarios para determinar las características económicas y financieras del servicio y las características técnicas para prestarlo adecuadamente.

6. La resolución del Gobierno de la Generalitat determinará necesariamente:

a) La administración que deberá asumir el servicio.

b) Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir el coste parcialmente, cuando sea por razones de naturaleza económica.

La resolución del Gobierno se producirá en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.