Articulo 65 Museos de La Mancha

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Artículo 65. Órganos sancionadores.

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La imposición de las multas previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades.

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de museos: sanciones de hasta 1.500,00 euros.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de museos: sanciones entre 1.500,01 euros y 15.000 euros.

c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 15.000 euros.