Articulo 65 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 65. Sujeto pasivo
Vigente
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las anotaciones, la persona que las solicite.
b) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.

