Articulo 65 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 65. Tipos de condecoraciones.

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Podrán otorgarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local las siguientes condecoraciones:

1. Medalla de las Policías Locales de Cantabria: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que realicen, en el desempeño de sus funciones, algún acto heroico y generoso para con la población o sus compañeros que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad.

Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del AYUNTAMIENTO donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.

2. Medalla al mérito profesional: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el desempeño de sus funciones a lo largo de toda su carrera profesional, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial o realicen servicios de importancia profesional o social que redunden en el prestigio del Cuerpo de Policía Local.

Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del AYUNTAMIENTO donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003