Articulo 65 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 65. Tipos de condecoraciones.
Podrán otorgarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local las siguientes condecoraciones:
1. Medalla de las Policías Locales de Cantabria: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que realicen, en el desempeño de sus funciones, algún acto heroico y generoso para con la población o sus compañeros que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad.
Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del AYUNTAMIENTO donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.
2. Medalla al mérito profesional: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el desempeño de sus funciones a lo largo de toda su carrera profesional, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial o realicen servicios de importancia profesional o social que redunden en el prestigio del Cuerpo de Policía Local.
Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del AYUNTAMIENTO donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003