Artículo 65 Normas en rel... de la PAC

Artículo 65 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 65. Ayuda financiera de la Unión

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1. La ayuda financiera de la Unión no podrá rebasar los siguientes porcentajes respecto de los costes subvencionables:

a) un 75 % de los gastos reales efectuados para las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras a) a f), h) y k);

b) un 75 % de los gastos reales efectuados para las inversiones en activos fijos y un 50 % para otras intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 46, letra g);

c) un 50 % de los gastos reales efectuados para las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 46, letra j);

d) un 75 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, apartado 1, letras f) y h), cuando el programa operativo se ejecute en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores, o un 50 % cuando no se cumpla esa condición.

2. La ayuda financiera de la Unión se limitará al 30 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores en 2023 y 2024, al 15 % en 2025 y 2026 y al 10 % a partir de 2027.

3. Grecia, Francia e Italia podrán facilitar financiación complementaria de los fondos operativos mencionados en el artículo 51 de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión.

4. Grecia, Francia e Italia velarán por que el gasto en los tipos de intervenciones a los que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), no exceda de un tercio del gasto total en el marco de cada programa operativo conforme a lo indicado en sus planes estratégicos de la PAC.