Articulo 65 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 65 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 65. Disposiciones generales

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Los medicamentos radiofármacos de uso humano y las funciones que respecto a ellos correspondan a las unidades de radiofármacos se ajustarán a la normativa de aplicación a los mismos.