Articulo 65 Ordenación Sanitaria de Canarias
Ver Indice
»Artículo 65. Enumeración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes:
a) Órgano colegiado:
- El Consejo de Dirección del Área.
b) Órgano unipersonal:
- El Director del Área.
