Articulo 65 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 65. Actividades subvencionables.
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Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes gastos.
a) Adquisición de materiales para llevar a cabo las actividades físico-deportivas contempladas en el Proyecto Deportivo de Centro.
b) Organización de actividades que desarrollen las propuestas emanadas de la Mesa del Deporte en Edad Escolar, las directrices y recomendaciones del la Dirección General del Deporte y que guarden relación con los objetivos y finalidades del Programa de Promoción de la Actividad Físico-Deportiva en centros escolares.
