Articulo 65 Organización ... Andalucía

Articulo 65 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 65.

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Dentro del ámbito de materias que constituyen sus competencias, la Cámara de Cuentas, por acuerdo de su Pleno, podrá someter a la consideración del Parlamento propuestas o mociones tendentes a mejorar la gestión de los fondos públicos en Andalucía.