Articulo 65 Organización Institucional, Gobierno y Administración
Articulo 65 Organización ...nistración

Articulo 65 Organización Institucional, Gobierno y Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Estructura de los Departamentos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Consejo de Diputados, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005