Articulo 65 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 65. Estructura de los Departamentos.
Vigente
Corresponde al Consejo de Diputados, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005