Articulo 65 Organización ...Autonómico

Articulo 65 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

Ver Indice
»

Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.

2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será el competente para resolverlo.