Articulo 65 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 65. Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
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1. En la resolución por la que se conceda la autorización se indicarán:
a) Las condiciones que deben seguir los trabajos arqueológicos y/o paleontológicos.
b) Las áreas que se puedan excavar y en su caso las zonas de reserva arqueológica y/o paleontológica que permitan realizar posteriores estudios.
c) El plazo para proceder al depósito en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid de los materiales y de la documentación escrita y gráfica complementaria.
2. Se entenderá denegada la autorización si la Consejería competente en materia de patrimonio cultural no resuelve de modo expreso en el plazo de tres meses.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en sus normas de desarrollo. La revocación no exonera a la persona o entidad autorizada del deber de conservar el yacimiento o los vestigios encontrados y de la obligación de entregar los hallazgos y la documentación de toda índole generada por la actividad arqueológica y/o paleontológica.
4. Todo descubrimiento de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico que se produzca durante el desarrollo de las actividades a que se refiere este artículo no podrá darse a conocer antes de su comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
5. Los titulares de autorizaciones para realizar excavaciones arqueológicas y/o paleontológicas, garantizarán el mantenimiento y conservación de las estructuras y materiales que se hallen con ocasión de su ejecución durante el transcurso de las excavaciones y, en todo caso, hasta la terminación del plazo establecido en la resolución.
