Articulo 65 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 65. Porcentaje cultural.

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1. En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo presupuesto exceda de 600.000,00 euros se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación , restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Quedan exceptuadas de esta obligación:

a) Las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.

b) Las contrataciones públicas financiadas con fondos de carácter finalista.

c) Las contrataciones públicas que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de emergencia ciudadana.

El Consejo de Gobierno, por medio de decreto, podrá establecer otras excepciones distintas a las aquí previstas.

3. En el Reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo.

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