Articulo 65 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 65. Procedimiento de aprobación.

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La tramitación y aprobación de las normas de gestión y conservación corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se realizará simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019