Articulo 65 Pesca en Aragón
Ver Indice
»Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que vendrá informado por los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
