Articulo 65 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 65. Registro de cofradías de pescadores
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1. En el registro de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de pesca marítima, se inscribirán dichas cofradías y sus federaciones, anotándose todos los actos respecto de los que la presente ley y su normativa de desarrollo determinen la intervención de dicha conselleria.
2. La gestión de este registro podrá ser desconcentrada en las unidades administrativas territoriales de la conselleria.
