Articulo 65 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 65 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 65.- Normalización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.