Articulo 65 Pesca marítim... I Balears

Articulo 65 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros

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El Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de las medidas de fomento de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y de las normas que afecten la comercialización de los productos, debe perseguir mejorar su calidad, con el fin de incrementar su valor añadido y de favorecer un aprovechamiento eficaz de los recursos.