Articulo 65 Plan de acció...e València

Articulo 65 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 65. Condiciones exigibles a las nuevas infraestructuras viarias

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1. Además de las condiciones exigibles en función del tipo de vía y de las generales señaladas en el artículo anterior, para las nuevas infraestructuras viarias se exigirán las siguientes determinaciones:

a) Adaptar el trazado a la delimitación de las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando su fragmentación.

b) Las que discurran junto a bordes urbanos deben cumplir los siguientes criterios:

1.º) Diseñar una sección asimétrica que incorpore un paseo mirador o un punto de encuentro en el borde en contacto con la Huerta que permita la conexión con la red de caminos tradicionales.

2.º) Asegurar la permeabilidad entre los núcleos urbanos y la Huerta favoreciendo el paseo peatonal y su conexión visual y funcional.

c) Tendrán carácter urbano en cuanto a las restricciones de velocidad y condicionantes técnicos asociados, priorizando los cruces a nivel y minimizando la ocupación de suelo agrario.

d) Incorporar vías peatonales o ciclistas.

2. Además de las condiciones generales exigibles para las infraestructuras viarias, las líneas ferroviarias deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Tratar paisajísticamente las intersecciones con otras infraestructuras de comunicación.

b) Evitar elevaciones de su plataforma que impidan la percepción de la Huerta.

c) Realizar un tratamiento de taludes acorde con el paisaje e incorporar vías ciclo-peatonales que discurran junto al pie de los mismos.