Articulo 65 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 65. Competencia sancionadora.
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La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta ley, sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto.
