Articulo 65 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 65 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 65. Competencia sancionadora.

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La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta ley, sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto.