Articulo 65 Policías
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Artículo 65. Desarrollo reglamentario.

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El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente.

En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018